Comunidad educativa

Reglamento General de Las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires

Capítulo 2 - COMUNIDAD EDUCATIVA

 Artículo 4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros. 

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fi nes de la institución.

 Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales. 

COMO DOCENTE, TENER EN CUENTA SIEMPRE:

2. 1.- ALUMNOS 

Artículo 7°. Los alumnos de cada institución escolar son los destinatarios principales y los sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento. 

Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13.688 "Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.

Son sus derechos: 

a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades. 

b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.

 c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.

 d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto. 

e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.

 f . Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito. 

g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. 

h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas. 

i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje. 

j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad. 

k. Ser incluidos en el mismo turno y horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa."

Tareas Socio educativas y comunitarias

TAREAS SOCIOEDUCATIVAS Y COMUNITARIAS Artículo 54°. El Director, en los aspectos socioeducativos y comunitarios, deberá: 

1. Propiciar y alentar la organización de los espacios de participación e integración comunitaria acorde con las características de la comunidad educativa. 

2. Participar en la actividad de la Asociación Cooperadora con los alcances que la normativa vigente establezca. 3. Promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que se presenten. 

4. Elaborar diagnósticos de intereses y necesidades de la comunidad conjuntamente con el equipo de conducción y utilizarlos como insumos en la elaboración del Proyecto Institucional.

 5. Articular con los organismos locales de protección integral de los Derechos del Niño y el Adolescente y requerir su intervención. 

6. Reconocer y, en su caso, articular con los recursos disponibles en el distrito y la región que puedan aprovecharse para optimizar la tarea institucional. 

7. Establecer las articulaciones intra y extra escolares necesarias para cumplir el Plan de Prevención del Riesgo. 

8. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar. 

9. Organizar las acciones correspondientes al Servicio Alimentario Escolar a fin de prestarlo eficaz y eficientemente. 

10.Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional

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